* Nuevos Servicios*

Nuevos Paquetes y servicios por introducción debido a la última reforma

SOLUCIONES AL NUEVO CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA

Con la Ley de Desarrollo Económico, tras la pandemia COVID-19, vino una fuerte reforma tributaria para el Impuesto a la Renta:

  • Modificación en el cálculo de los gastos personales:

Si sus ingresos son inferiores a los 24.090,00 usd su crédito por gastos personales será de 1.001,17

Si sus ingresos son inferiores a los 24.090,00 usd su crédito por gastos personales será de 500,71

 

  • Modificación en el porcentaje de impuesto sobre el excedente:  sube del 35% al 37%  

 

Aquí ejercicio básico comparativo:

Es decir, pagará un 544% más que en años anteriores!

Pero no se preocupe, nosotros le ofrecemos la mejor solución dentro de los parámetros legales , con paquetes que incluyen servicio contable, sistema de contable con facturación electrónica y que su impuesto baje hasta a un 2% dependiendo de su actividad económica!

Consúltenos, estaremos gustosos de poder ayudarle.

RIMPE - Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares

El RIMPE o Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares es un régimen impositivo que, a partir del 1 de enero de 2022, reemplazará al RISE – Régimen Simplificado y RIM – Régimen para las  Microempresas.

Este nuevo régimen está dirigido a Emprendedores, personas naturales y jurídicas, con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000,00 (al 31 de diciembre del año anterior).

También está enfocado a Negocios Populares, personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000,00 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nosotros te ayudamos con asesoría, planificación y declaraciones, ya que este Régimen cuenta con varias acciones especificas diferentes al Régimen Impositivo General, como por ejemplo el impuesto a la renta que tiene un margen del 1% al 2%, además de que contamos con un sistema contable amigable que incluya faturación electrónica, pues recuerda que la facturación electrónica es obligatoria desde noviembre de 2022.

Contribución Temporal al Patrimonio de Personas Naturales y Sociedades

Este es un pago único para las personas naturales que tengan un patrimonio de más de $ 1 millón y de $ 2 millones, si se consideran sociedades conyugales y aplica para este año 2022 y debió ser cancelada hasta el 31 de marzo de 2022.

Mientras que la contribución es del 0,8 % para las sociedades con patrimonio mayor a $ 5 millones a diciembre del 2020  y aplica para los años 2022 y 2023 y debió ser cancelada hasta el 31 de marzo de 2022.

Régimen Impositivo para la Regularización de Activos en el Exterior

Es un régimen voluntario que aplica para residentes en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, como por ejemplo dinero, muebles o inmuebles, inversiones monetarias o no monetarias (entre otras) que:

  • Han sido gravadas con Impuesto a la Renta o sujetas al ISD en el Ecuador.

  • No han sido declarados.

  • No han sido objeto de retención y/o pago.

Prohibición de acogerse:

  1. Personas naturales que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde inicios del año 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y a sus familiares.

  2. Sociedades en las que los funcionarios públicos tengan al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido desde inicios del año 2015, una participación efectiva mayor al 10% de los derechos representativos de capital o el control del destino de sus beneficios económicos.

El pago de este impuesto se da cuando el contribuyente presente al SRI una declaración juramentada en la que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen. Una vez presentada la declaración juramentada deberá realizar la declaración del Impuesto Único y Temporal (no podrá incorporar activos o ingresos en el exterior que no se encuentren en la declaración juramentada). 

el impuesto va desde el 3.50% al 5.50 % dependiendo de la fecha de declaración.

Procedimiento:

  1. Realizar la declaración juramentada ante notario público.

  2. Presentar un trámite ante el SRI adjuntando la declaración juramentada.

  3. Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

  4. Pagar el impuesto.

    Nosotros te ayudamos con la elaboración de la declaración juramentada, asesoría, la planificación y declaración, además si requieres pagarlo en plazos te ayudamos con el ingreso de las facilidades de Pago.

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

Entendemos los complejos desafíos que afrontan las personas y empresas, en este exigente mercado global, en donde siempre se busca optimizar de mejor manera los ingresos con el ahorro en impuestos, más ahora con los importantes cambios tributarios que se han presentado con la última reforma legal, por lo que nos gustaría ofrecerles un análisis de su situación tributaria; el objetivo de este análisis es presentarles una planificación tributaria de acuerdo a la rama de su negocio, enfocado en la optimización de sus recursos mediante el uso adecuado y legal de beneficios tributarios a los cuales podrían acceder según el giro de su negocio, sin que el costo sea en demasía ya que va atado al ahorro que podamos ofrecerle luego del análisis.

Nuestro principal objetivo es tener clientes satisfechos  con una atención integral permanente y personalizada.

DEVOLUCION DE IMPUESTOS

La devolución de Impuestos es parte del derecho del contribuyente, siendo un servicio orientado a mejorar la liquidez del cliente por medio de recuperar valores pagados indebidamente, en exceso o que se encontraban exentos de pago de impuestos.

Se puede solicitar la devolución de los siguientes impuestos:


  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

Devolución del IVA a personas adultos mayores

Devolución automática del IVA a personas adultos mayores

Devolución del IVA a exportadores de bienes

Devolución del IVA a personas con discapacidad

Devolución del IVA a  proveedores directos de exportadores de bienes

Devolución del IVA a turistas extranjeros

Devolución del IVA pagado por la adquisición local de chasis y carrocerías

Devolución del IVA por uso de medios electrónicos de pagos

Devolución del IVA pagado por aerolíneas por la adquisición de combustible

Devolución del IVA a misiones diplomáticas, consulados, organismos internacionales 

Verificación de valores del IVA a instituciones del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno 

Devolución del IVA a operadores de turismo receptivo 

Devolución del IVA sobre retenciones en la fuente 

Devolución del IVA a ejecutores de convenios internacionales

Devolución del IVA a las Sociedades y Personas Naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social

Devolución del IVA a Exportadores de Servicios

Devolución del IVA pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas 

Devolución del IVA por pago en exceso y reclamo de pago indebido


  • IMPUESTO A LA RENTA

        Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido 

        Devolución del Excedente del Anticipo del Impuesto a la Renta

        Devolución del Impuesto a la Renta retenido a no residentes 


  • IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – ISD

        Devolución de Crédito Tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas 

        Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a exportadores habituales de bienes 

        Devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo 

        Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a Exportadores de Servicios 

   Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido  


  • DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS

Nosotros podemos ayudarle para que RECUPERE su dinero de una manera agil y eficiente, consúltenos!


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